Tipo IVA aplicable scooters movilidad en 2015

Tipo IVA aplicable scooters movilidad en 2015

Con el fin de prestar a nuestros clientes el máximo apoyo posible,Accessible Madrid le detalla las particularidades de la nueva Ley de IVA que entrará en vigor el próximo 1 de enero. Queremos notificar a nuestros clientes que por requisito legal, nos vemos obligados a incrementar el IVA al 21% en algunos modelos de scooters de movilidad que hasta ahora se habían facturado al 10%.


El pasado viernes 28 de Noviembre de 2014 se publicó en el B.O.E. la modificación del redactado del artículo 91 - Tipos Impositivos Reducidos apartado 6º de la Ley 37/1192, de 28 de Diciembre, del impuesto del Valor Añadido (IVA) con entrada en vigor el próximo 1 de Enero de 2015. Este es el artículo que regula la venta de scooters de movilidad que Accessible Madrid comercializa.


Venta de Scooters de Movilidad con el 21% de IVA

La Compra de un scooter eléctrico de movilidad destinado a una persona sin discapacidad (o con discapacidad oficial reconocida menor del 33%) será gravada con un 21% de IVA.


¿Cuándo se aplica el tipo Superreducido del 4% en la venta de un scooter de movilidad?

Cuando la venta del scooter de movilidad vaya destinado una persona con discapacidad. Es necesario que el usuario aporte el certificado oficial de su discapacidad del 33% o superior.


Transacciones entre Empresas

Cuando las ventas no vayan dirigidas directamente a personas físicas con discapacidad, es decir, se venda a una residencia, mutua, empresa, etc. se facturarán todos los artículos al 21% sin excepción.


A continuación enumeramos una relación de artículos a que se refiere el artículo 91.Uno.1.6.ºc) de esta Ley. (artículos que se pueden adquirir con IVA reducido al (10%) o tipo Superreducido al (4%) aportando en este último caso, certificado oficial del minusvalía del 33% o superior.


IMPORTANTE: la reducción se aplica en función de quién utilice el producto, y no del producto en sí.


¿Qué productos van gravados con un 10% de IVA?


Ahora se aplica el 10% en FUNCION DE LA PERSONA QUE VA A UTILIZAR ESE PRODUCTO. Es decir todos los productos irán al 21% EXCEPTO cuando la persona que lo va a utilizar CERTIFIQUE UNA DISCAPACIDAD con el certificado correspondiente.


Puede encontrar a continuación detalle de los productos a los que se puede aplicar el 10% de IVA, siempre y cuando el usuario cumpla el requisito.


? Las gafas, lentes de contacto graduadas y los productos necesarios para su uso, cuidado y mantenimiento.

? Dispositivos de punción, dispositivos de lectura automática del nivel de glucosa, dispositivos de administración de insulina y demás aparatos para el autocontrol y tratamiento de la diabetes.

? Dispositivos para el autocontrol de los cuerpos cetónicos y de la coagulación sanguínea y otros dispositivos de autocontrol y tratamiento de enfermedades discapacitantes como los sistemas de infusión de morfina y medicamentos oncológicos.

? Bolsas de recogida de orina, absorbentes de incontinencia y otros sistemas para incontinencia urinaria y fecal, incluidos los sistemas de irrigación.

? Prótesis, ortesis, ortoprótesis e implantes quirúrgicos, en particular los previstos en el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, incluyendo sus componentes y accesorios.

? Las cánulas de traqueotomía y laringectomía.

? Sillas terapéuticas y de ruedas, así como los cojines antiescaras y arneses para el uso de las mismas, muletas, andadores y grúas para movilizar personas con discapacidad.

? Plataformas elevadoras, ascensores para sillas de ruedas, adaptadores de sillas en escaleras, rampas portátiles y barras autoportantes para incorporarse por sí mismo.

? Aparatos y demás instrumental destinados a la reducción de lesiones o malformaciones internas, como suspensorios y prendas de compresión para varices.

? Dispositivos de tratamiento de diálisis domiciliaria y tratamiento respiratorios.

? Los equipos médicos, aparatos y demás instrumental, destinados a compensar un defecto o una incapacidad, que estén diseñados para uso personal y exclusivo de personas con deficiencia visual y auditiva.

? Los siguientes productos de apoyo que estén diseñados para uso personal y exclusivo de personas con deficiencia física, mental, intelectual o sensorial:

? Productos de apoyo para vestirse y desvestirse: calzadores y sacabotas con mangos especiales para poder llegar al suelo, perchas, ganchos y varillas para sujetar la ropa en una posición fija.

? Productos de apoyo para funciones de aseo: alzas, reposabrazos y respaldos para el inodoro.

? Productos de apoyo para lavarse, bañarse y ducharse: cepillos y esponjas con mangos especiales, sillas para baño o ducha, tablas de bañera, taburetes, productos de apoyo para reducir la longitud o profundidad de la bañera, barras y asideros de apoyo.

? Productos de apoyo para posibilitar el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, como ratones por movimientos cefálicos u oculares, teclados de alto contraste, pulsadores de parpadeo, software para posibilitar la escritura y el manejo del dispositivo a personas con discapacidad motórica severa a través de la voz.

? Productos de apoyo y dispositivos que posibilitan a personas con discapacidad motórica agarrar, accionar, alcanzar objetos: pinzas largas de agarre y adaptadores de agarre.

? Estimuladores funcionales.


Si tiene dudas al respecto, tiene a nuestro equipo comercial a su disposición para cualquier aclaración.